DEL 19 DE MAYO HASTA EL 8 DE JUNIO DE 2026
CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2026/2027
Se ha publicado en el BOCM nº 116 de 18 de mayo, de la Comunidad de Madrid, la CONVOCATORIA de becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados para el curso 2026-2027.
Para la tramitación de la solicitud, puedes acceder a través de este enlace: ADMINISTRACIÓN DIGITAL
CUANTÍA
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 67.338.015 euros.
Con carácter general la cuantía de la beca será de 177 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2026 a julio de 2027.
En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del dispongo decimoprimero de la orden de convocatoria, la cuantía de la beca será de 283 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2026 a julio de 2027.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será del 19 de mayo al 8 de junio de 2026, ambos inclusive.
DESTINATARIOS
- Niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siem- pre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
- Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas ayudas los niños mayores de tres años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspon- diente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
REQUISITOS
Requisitos del menor para solicitar la beca:
Los siguientes requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
- Haber nacido o estar previsto su nacimiento antes de 1 de enero de 2027.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2026-2027, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
Requisitos de la solicitud:
- La solicitud debe estar firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, las siguientes personas deben firmar el documento correspondiente para autorizar la consulta de sus datos:
- Los progenitores, tutores o acogedores.
- Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
- Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud. Así solo necesitas presentar la documentación una vez.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Es necesario incluir el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la solicitud para recibir comunicaciones sobre la situación de la tramitación de la convocatoria
DOCUMENTACIÓN
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Para mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil, dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Título de familia numerosa.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo personas extranjeras sin NIE).
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de los menores de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, Libro de Familia o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico de la fecha probable del parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para familias monoparentales u otros miembros familiares) expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
- Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre o madre (únicamente válido para personas trabajadoras por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social).
- Para Regímenes Especiales de funcionarios: certificado de encontrase en situación de servicio activo emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
- En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad que le impida atender al menor, resolución o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Para mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil o, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
- Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024 y no consta en la AEAT información relativa a sus rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos.
- Otros (Identificar).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Título de familia numerosa.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
DOCUMENTOAS ANEXOS A LA SOLICITUD
NORMATIVA
- Extracto de la Orden 1644/2026, de 27 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2026-2027 (BOCM nº 116, de 18 de mayo).
- Orden 1644/2026, de 27 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2026-2027.
- Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 76, de 31 de marzo).